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No existe un número limitado de los permisos remunerados a que tiene derecho el empleado

Es potestad de quien concede revisar si proceden y, en todo caso, adoptar medidas para no afectar los derechos fundamentales del empleado.
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La necesidad en el servicio es un criterio para negar el otorgamiento de permisos remunerados (Freepik)

04 de Mayo de 2022

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El Departamento Administrativo de la Función Pública respondió una consulta relacionada con la posibilidad de que una entidad pública pueda negar un permiso para asistir a una cita médica o solicitar que el empleado asista a la misma en días no laborales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 del 2015, el permiso remunerado es un derecho del empleado y, a su vez, una situación administrativa, que le permite desvincularse transitoriamente de la prestación de sus funciones y atender situaciones de orden personal o familiar que estén justificadas, por un término de hasta 3 días remunerados.

Este permiso debe ser concedido por el jefe del organismo o su delegado, quien evaluará si es viable autorizarlo o negarlo. No obstante, precisó la entidad, la norma no señala qué eventos constituyen justa causa, dejando en cabeza del mismo la competencia para analizar y decidir en cada caso lo pertinente.

Por su parte, la Corte Constitucional, en Sentencia T-113 del 2015, enmarca la solicitud de permisos remunerados a la no afectación de derechos fundamentales tanto del trabajador como de sus familiares, toda vez que debe versar sobre situaciones reales que no son capricho del trabajador para no atender las obligaciones en las que se desempeña.

Ahora bien, respecto a si hay un número limitado de permisos para consultas médicas y si es obligatorio pedirlas los días no laborales, esta situación no está prevista en la normativa, de manera que es potestad de quien los concede revisar si proceden y, en todo caso, adoptar las medidas que considere pertinentes para no afectar los derechos fundamentales del empleado.

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