No eran $ 14 billones, tribunal reduce condena a $ 18.000 millones
15 de Noviembre de 2022
La semana pasada, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó al Estado y a Corficolombiana a pagar más de $ 14 billones a un ciudadano por los daños y perjuicios que se le causaron al declararse nulos tres CDT suyos en 1989.
Recordemos que el accionante presentó los títulos valores pero la compañía que ahora se denomina Corficolombiana le negó el pago argumentando que los documentos eran falsos, los anuló y denunció al ciudadano por el delito de falsedad en documento privado y estafa.
En la decisión se explica que se incurrió en un error de hecho al considerar como fundamentales los sellos de “anulado” en los títulos valores como causal de su inexistencia y fundamento de la negativa a librar mandamiento de pago.
A los colombianos les llamó mucho la atención el monto de la condena, pues $ 14 billones se acercaba a la cifra de una reforma tributaria, aunque el monto debían pagarlo conjuntamente Corficolombiana y el Estado.
Pues bien, ante la inquietud, por medio de un auto el Tribunal corrigió la suma justificándola en un error aritmético. La Sala mencionó que el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por integración normativa con el artículo 306 del CPACA, establece la facultad del juez de oficio o a petición de parte de corregir las providencias que dicte:
“Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.”
Advirtió la Sala que en la liquidación de los perjuicios materiales reconocidos a la parte demandante, que fue realizada por la secretaría de la sección y que se encuentra contenida en la parte “2.13.2. Perjuicios materiales” de la sentencia de primera instancia, se incurrió en un error puramente aritmético al aplicar la fórmula de liquidación de los intereses moratorios.
Ese error influyó en el numeral tercero de la parte resolutiva de la providencia, pues determinó un valor diferente al que corresponde a la indemnización que debe ser pagada a la parte demandante por concepto de intereses moratorios, razón por la cual procedió su corrección de oficio.
Resolvió el Tribunal entonces corregir el numeral tercero de la sentencia condenando a la Nación y a Corficolombiana a indemnizar los perjuicios causados al demandante por la suma de $ 18.393.159.339. Por otra parte, se mantuvieron sin modificaciones las demás partes del fallo de primera instancia (M. P. Clara Cecilia Suárez Vargas).
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