No aplica responsabilidad laboral a consorcios, pues esta responsabilidad se aplica a sus integrantes (3:49 p.m.)
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19 de Junio de 2014
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Con la creación de consorcios y uniones temporales la ley no ordenó el nacimiento de personas jurídicas independientes, pues estos se conciben como acuerdos de cooperación entre empresas que no constituyen un ente independiente con capacidad jurídica propia. Lo anterior indica que cada empresa conserva su autonomía, independencia y facultad de decisión, conforme al artículo 98 del Código de Comercio. Tampoco son considerados sociedades de hecho, porque no cumplen con los presupuestos de los artículos 498 y 499 del Código de Comercio. Así las cosas, como los consorcios no gozan de capacidad jurídica propia e independiente, son contratos y, por tanto, en sí mismos no son sujetos de derechos y obligaciones. Los derechos y obligaciones que surgen por la constitución y desarrollo de los consorcios se encuentran solidariamente en cabeza de las sociedades que los integran. Así las cosas, al carecer de personería jurídica, los consorcios no tienen trabajadores a su cargo, porque los que laboran son trabajadores de cada uno de los consorciados. Por consiguiente, el pago y la responsabilidad de obligaciones laborales corresponde a cada integrante del consorcio, como empleadores independientes.
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