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Noticias / Administrativo


Ningún vehículo puede transitar por las vías del territorio nacional sin portar equipo de carretera

17 de Noviembre de 2020

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Nota:
120032
Frente a una pregunta sobre la normativa vigente en materia de equipos de prevención y seguridad en los vehículos, el Ministerio de Transporte indicó que, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 769 del 2002, ningún vehículo puede transitar por las vías del territorio nacional sin portar un equipo de carretera que contenga como mínimo un gato con capacidad para elevar el vehículo, una cruceta, dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello, un botiquín de primeros auxilios, un extintor, dos tacos para bloquear el vehículo y una caja de herramientas básica (alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas, llanta de repuesto y una linterna). De otra parte, la entidad aclaró que el artículo 199 de la Resolución 4775 del 2009 derogó el Acuerdo 51 de 1993 y, a su vez, el artículo 30 de la Resolución 12379 del 2012 derogó la Resolución 4775 del 2009, excepto los artículos 83 al 90 y 141 al 144, de manera que, para efectos de la consulta, el Acuerdo 51 en mención no está vigente. 

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