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Ningún funcionario a nivel territorial debe recibir un incremento salarial inferior al IPC de cada año

El valor ajeno se debe totalizar por separado y si no se efectúa el pago el prestador no puede suspender o cortar el servicio.
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19 de Diciembre de 2022

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De acuerdo con lo previsto en la Ley 136 de 1994, es competencia del concejo municipal determinar la escala salarial para la respectiva vigencia, teniendo en cuenta (i) el proyecto de acuerdo que presente el alcalde, (ii) los límites máximos salariales que mediante la expedición de los decretos de incremento salarial determine el Gobierno Nacional y (iii) las finanzas públicas del municipio, entre otros factores.

El artículo 7 del Decreto 462 del 2022 dispuso el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales, así: directivo, $ 15.901.409; asesor, $ 12.710.497; profesional, $ 8.879.305; técnico, $ 3.291.615, y asistencial, $ 3.258.955.

Por lo tanto, las entidades del orden territorial tienen competencia para realizar los respectivos aumentos salariales hasta el tope de lo establecido en el anterior artículo, es decir, para los empleos del nivel directivo el salario para el año 2022 no podía sobrepasar los $ 15.901.409 y así sucesivamente hasta llegar al nivel asistencial.

De otra parte, la Corte Constitucional, en Sentencia C- 408 del 2021, establece que el porcentaje anual del IPC (índice de precios al consumidor) es el piso o incremento mínimo del cual no puede sustraerse el empleador para incrementar el salario del trabajador. En su interpretación, señaló que la remuneración debe permitir al trabajador garantizar en condiciones dignas y justas su existencia material y la de su familia, de modo que siempre guarde equivalencia con el precio del trabajo y mantenga su poder adquisitivo.

Así las cosas, ningún funcionario a nivel territorial podrá recibir un incremento salarial inferior al IPC de cada año, el cual para el año 2022 fue de 5.62 %, de manera que a nivel territorial el incremento salarial no podrá ser inferior a este ni superior a lo establecido en el año en el respectivo decreto que emite el Gobierno Nacional.

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