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Niegan tutela que buscaba reparación por suspensión de porte de armas en el 2016

16 de Febrero de 2022

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El actor integraba la parte demandante en una acción de grupo que ejerció este medio de control por considerar que el Decreto 155, del 1º de febrero del 2016, al suspender el permiso para el porte de armas generó un daño antijurídico que debía ser resarcido.

Cuando el caso llegó a la Sección Tercera del Consejo de Estado se declaró improcedente la demanda, por no existir una causa común a todos los demandantes que explicara su integración en debida forma. (Lea: Prorrogan suspensión general de permisos para portar armas de fuego)

Contra esa decisión el actor interpuso acción de tutela, que fue declarada improcedente en primera instancia. A pesar de que la impugnó, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó el amparo constitucional. Sostuvo que le asistía razón a la Sección Tercera como juez de la acción de grupo, al considerar que el decreto no podía ser considerado como causa eficiente del supuesto daño.

De la revisión de la providencia controvertida se advierte que la judicatura censurada indicó que la fuerza normativa del Decreto 155 nunca fue objeto de debate en el medio de control. Lo que hizo la autoridad judicial accionada fue precisar que no había lugar a acceder a las pretensiones de la demanda porque en realidad la expedición del referido decreto no conllevó a la suspensión general del permiso de porte de armas en el territorio nacional, por lo que, al no cumplir con la carga argumentativa de una acción de tutela contra una providencia judicial, negó el amparo (M. P. Pedro Pablo Vanegas Gil).

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