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Niegan suspensión provisional de norma que regula terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios (3:12 p.m.)

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23 de Mayo de 2014

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Es improcedente la suspensión provisional de normas derogadas, así lo señaló la Sección Tercera del Consejo de Estado al negar esta medida cautelar contra el numeral 4º del artículo 6º del Decreto 699 del 2013, sobre los requisitos para la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios. Al respecto, recordó que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) habilita al juez para efectuar un análisis entre el acto y las normas superiores invocadas como violadas, sino también de las pruebas allegadas con la solicitud, lo que implica un margen de estudio más amplio del que para el efecto preveía el Decreto 01 de 1984 (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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