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Niegan suspensión del decreto que reguló aspectos generales del servicio catastral

El Consejo de Estado consideró que la solicitud no contenía argumentos jurídicos que explicaran la razón de la medida.
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01 de Julio de 2021

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El Consejo de Estado negó la suspensión provisional del Decreto 148 del 2020, por el cual se reglamentó el servicio público de catastro, es decir, aquel conjunto de instrumentos técnicos que permiten mantener un inventario de los bienes inmuebles públicos y privados.

 

Dicho acto administrativo, proferido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), define los aspectos esenciales de la prestación del servicio, tales como actuación coordinada de las entidades administrativas para que este servicio sea eficiente, la manera como los gestores y operadores catastrales desarrollarán sus actividades y las funciones que tendrán las entidades de regulación, inspección, vigilancia y control del servicio público.

 

Así mismo, se establece el procedimiento del enfoque multipropósito, las obligaciones generales de los gestores, la instancia técnica asesora catastral, la obligación de suministro de información sobre la gestión catastral y gratuidad de la información.

 

La disposición fue demandada en ejercicio de la acción de nulidad simple y la actora solicitó una medida cautelar tendiente a que se suspendiera su vigencia, mientras se emite un veredicto de fondo sobre su legalidad.

 

No obstante, la Corporación negó la solicitud, por considerar que la solicitante no expuso ningún argumento jurídico que explicara por qué, a su juicio, debía suspenderse esta reglamentación (C. P. Guillermo Sánchez Luque).

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