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Mora originada en el pago de un contrato estatal debe ser probada por quien impulsa la ejecución (7:00 a.m.)

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20 de Marzo de 2018

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En una sentencia publicada recientemente, la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó la prosperidad de la excepción de cobro de lo debido a favor del departamento de Antioquia, dentro del proceso de ejecución adelantado en su contra por incurrir, presuntamente, en mora en el pago de las obligaciones contenidas en diversas actas de liquidación de un contrato estatal. Justamente, en la demanda se aseguraba que, contrario a lo pactado entre las partes, las cuentas de cobro presentadas por el actor habían sido pagadas por fuera de los 30 días, contados a partir de su radicación en la tesorería general del departamento, previa autorización de la interventoría. Sin embargo, la corporación acreditó que en ninguno de los documentos aportados como prueba por el interesado se evidenciaba el momento en que fueron radicados para comenzar a contar el lapso que la entidad demandada tenía para el pago y a partir de los cuales debía reconocerse la mora (C. P. Ramiro Pazos).

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