Modificaron norma que reguló condiciones ambientales del proceso de desintegración vehicular (11:41 a.m.)
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11 de Marzo de 2016
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Mediante Resolución 1606 del 2015, el Gobierno reglamentó el artículo 4° de la Ley 1630 del 2013, estableciendo las condiciones y requisitos ambientales que las entidades desintegradoras deben cumplir para desarrollar el proceso de desintegración de vehículos automotores. En el artículo 3°, el término desensamble fue definido como: “la etapa de la desintegración vehicular durante la cual se desmontan de un vehículo todas las piezas, equipos y demás elementos que lo constituyen y se inhabilitan de forma definitiva e irreversible”, allí la expresión resaltada en negrilla no corresponde a un procedimiento asociado a la definición, “teniendo en cuenta que el desensamble es independiente del destino final de las piezas o equipos que resulten de este proceso, y que desde el punto de vista técnico se considera necesario suprimir dicho texto”, explicó el Ministerio de Ambiente al modificar la norma. Por otra parte, hizo una precisión del literal a) del numeral 4º del artículo 7° de la misma resolución, en relación con el año de expedición del Decreto 1076, que es 2015.
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