Modificarían reglas sobre reuniones del Consejo Superior de Turismo (9:08 a.m.)
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06 de Septiembre de 2017
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Mediante el Decreto 1873 del 2013, se reglamentaron las funciones del Consejo Superior de Turismo y se dictaron otras disposiciones. Por iniciativa de los miembros de esta instancia se determinó modificar el artículo 3°, con el fin de mejorar y simplificar el procedimiento contemplado para la celebración de las reuniones ordinarias y extraordinarias. Así las cosas, el Gobierno propone que el Consejo se reúna ordinariamente dos veces al año, cuyas fechas de celebración serían fijadas con suficiente antelación para que se incluyan en las agendas correspondientes de los miembros y extraordinariamente cuando lo solicite el Ministro de Comercio. Las sesiones se podrán realizar de forma presencial o virtual a través de medios electrónicos, informáticos, telefónicos, audiovisuales o cualquier otro que permita el intercambio de información entre los miembros, y quedarán consignadas en un acta. El texto estará dispuesto para consulta en el sitio web del ministerio, hasta el próximo 18 de septiembre, y se recibirán comentarios en los correos hbarragan@mincit.gov.co y lmmartinez@mincit.gov.co.
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