Modifican proceso de traslado de vehículos de transporte público colectivo al SITP, cuando el propietario se niega (10:11 a.m.)
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16 de Septiembre de 2014
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Por medio de la Circular Informativa 6 del pasado 20 de agosto, la Secretaría de Movilidad de Bogotá modificó la Circular 2 del 2012, en relación con el proceso de traslado de los vehículos de transporte público colectivo al SITP, previa expedición de las tarjetas de operación en el transporte masivo. De acuerdo con la norma, cuando el operador haya solicitado la entrega del vehículo y el propietario y/o locatario debidamente identificado como tal se niegue a entregarlo, deberá remitir una comunicación a la empresa a la cual esté vinculado indicándole la necesidad de entrega y solicitando la expedición del respectivo paz y salvo, cuya respuesta deberá ser emitida dentro de los tres días hábiles siguientes. Si la empresa se niega y el propietario y/o locatario persiste en la negativa, el operador podrá solicitar la intervención del ente gestor, para que, previa verificación de los documentos aportados, se corra la vigencia de la tarjeta de operación en el transporte público colectivo y se expida la de transporte masivo.
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