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Minjusticia corrige error en Ley 2195 relacionado con caducidad de repetición

04 de Agosto de 2022

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Nota:
147488

El Ministerio de Justicia analizó la exposición de motivos de la Ley 2195 del 2022 y concluyó que la voluntad del legislador era modificar el término de caducidad del medio de control de repetición de 2 a 5 años, contenido en el literal 1) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 del 2011, y mantener incólume la regulación frente al medio de control de reparación directa.

Así, reconoció que hubo un error en la referencia normativa dispuesta en el artículo 43 de la Ley 2195, cuya disposición amplía el término que se tiene para presentar la demanda de repetición. Lo anterior porque se modificó el literal 1) del artículo 164, que se refiere al medio de control de reparación directa, siendo lo correcto la referencia al literal 1) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437/11, que se refiere al medio de control de repetición.

De tal forma, el decreto corrige la norma así:

"Artículo 43. Modifíquese el literal 1) del numeral 2) del artículo 164 de la Ley 1437 del 2011, el cual quedará así:

Artículo 164. Oportunidad para presentar demanda. La demanda deberá ser presentada:

1) Cuando se pretenda repetir para recuperar lo pagado como consecuencia de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto, el término será de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la fecha del pago, o, a más tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de condenas de conformidad con lo previsto en este Código".

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