Ministerio Público puede marginarse como sujeto procesal en demanda contra la reelección del procurador Ordóñez (2:00 p.m.)
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28 de Noviembre de 2013
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El Consejo de Estado recordó que la Procuraduría puede ausentarse como sujeto procesal en los casos que considere pertinentes y accedió a la petición elevada por los demandantes de la elección de Alejandro Ordóñez como jefe del organismo de control, teniendo en cuenta que el artículo 303 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al concederle la facultad a dicha entidad para actuar en los procesos propios de esta jurisdicción, le confiere también la libertad de decidir en cuáles interviene y en cuáles no. Así las cosas, en los casos en los cuales el Ministerio Público ocupe el lugar de sujeto procesal especial, como frente a esta demanda, no tendrá que recurrir a figuras como la del procurador ad hoc. Cabe precisar que el propio demandado había manifestado su voluntad de mantenerse al margen del proceso (C. P. Alberto Yepes).
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