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Consejo de Estado precisa jurisprudencia sobre minería y consultas populares

25 de Abril de 2018

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El Consejo de Estado dejó sin efectos una sentencia que declaró constitucional la realización de una consulta popular minera en Une (Cundinamarca).

 

Lo hizo al conceder una acción de tutela que interpusieron trabajadores del sector minero contra el fallo por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró constitucional la pregunta en virtud de  la cual los ciudadanos debían señalar si estaban de acuerdo o no con la renovación de las concesiones mineras vigentes en ese territorio.

 

Con todo, la Sala determinó que las autoridades locales no pueden convocar consultas de esta naturaleza en sus territorios sin antes haber concertado con las autoridades nacionales el desarrollo de una política minero energética. (Lea: Así regulan el incentivo a las inversiones en hidrocarburos y minería)

 

También precisó que el desarrollo o no de este tipo de actividad económica no puede ser objeto de consulta popular, debido a que la Constitución ordena que solo el legislador es competente para tomar determinaciones relativas a la explotación del subsuelo.

 

Todo esto quiere decir que las autoridades de Une no podían consultarle a sus ciudadanos si estaban de acuerdo o no con extender los plazos de las concesiones mineras, dado que el Código de Minas le permite a los concesionarios solicitar la prórroga del respectivo contrato hasta por 30 años.

 

La corporación judicial advirtió que si los entes territoriales aspiran a que los ciudadanos manifiesten en las urnas si aprueban o no el desarrollo de la minería en sus respectivas regiones debe existir una concertación previa con las autoridades nacionales, proceso que, reitera la Sección Quinta, debe ser regulado por el Congreso.

 

Esta decisión obliga al tribunal a dictar un nuevo fallo de constitucionalidad. La providencia contó con la ponencia de la consejera Rocío Araújo y los votos favorables de sus colegas Alberto Yepes y del conjuez Jesús Vall de Rutén. No obstante,  los magistrados Lucy Jeannette Bermúdez y Carlos Enrique Moreno salvaron su voto.

 

CE Sección Quinta, Sentencia 11001031500020170282900, Abr. 23/18

 

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