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Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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Minambiente imparte órdenes para cumplir fallo sobre protección del medio ambiente en contrato de concesión minera

30 de Enero de 2023

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En cumplimiento de la sentencia emitida por la Sección Primera del Consejo de Estado dentro de una acción de grupo interpuesta por ocho organizaciones sociales y 30 ciudadanos contra el procedimiento de evaluación de propuestas y fiscalización de los títulos mineros efectuado a través del catastro minero, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible indicó que realizará, entre otras, las siguientes acciones:

i) Adoptar las medidas necesarias para preservar los territorios del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y las zonas de conservación in situ de origen legal que actualmente no están catalogadas como zonas de exclusión o restricción.

ii) Definir una estrategia permanente y continua de conservación de los nuevos territorios de protección y categorías de manejo que las autoridades ambientales creen, delimiten y zonifiquen en el futuro.

iii) Adoptar medidas especiales para asegurar el adecuado manejo de los recursos naturales para el otorgamiento de contratos de concesión, según lo dispuesto en los artículos 16, 53, 570 y 271 de la Ley 685 del 2001.

iv) Establecer mecanismos de articulación institucional en materia de política pública minero ambiental.

Por otro lado, se imparten directrices para que las autoridades ambientales expidan los certificados ambientales que deberán aportar los interesados en presentar propuestas de contrato de concesión o propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales. La Agencia Nacional de Minería deberá exigir el certificado a los proponentes de las áreas que al 26 de enero del 2023 aún no cuentan con título minero.

Sobre la Sentencia del Consejo de Estado

Recordemos que en la referida sentencia se ampararon los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, a la conservación de las especies animales y vegetales, a la protección de áreas de especial importancia ecológica y a la defensa del patrimonio público.

Lo anterior fue gracias a que la alta corte evidenció una vulneración sistemática a los derechos colectivos protegidos en razón a que existen las siguientes problemáticas:

i) Desarticulación institucional entre el sector ambiente y sector minas.

ii) Insuficiente ordenamiento territorial y ambiental.

ii) Deficiente control y fiscalización de títulos mineros. A efectos de dar solución a las problemáticas identificadas, el órgano judicial emitió una serie de órdenes encaminadas a lograr una acción coordinada, articulada, eficiente y eficaz para el desarrollo sostenible de la industria minera.

Respecto al sector minas, impartió órdenes y exhortos, entre ellos el cumplimiento de los artículos 16, 34, 36, 53, 270, 201, 271, 273 y 274 del Código de Minas; la revisión y ajuste de la plataforma Anna Minería, con el propósito de implementar un módulo tecnológico que permita en tiempo real tramitar y fiscalizar el componente ambiental de los títulos mineros; elaborar un inventario de Pasivos Ambientales Mineros - PAM, producto de la caracterización de los proyectos mineros cuyos títulos se superponen con territorios ambientalmente protegidos, los impactos ambientales negativos generados por los títulos mineros que no cuenten con licenciamiento ambiental en etapa de explotación y los que no están siendo controlados en la fase de exploración; actualizar las guías minero-ambientales y los términos de referencia con el propósito de ajustarlos a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1753 del 2015 y la política minera nacional.

En lo que tiene que ver con el sector ambiente, estableció entre otras órdenes y exhortos las de adoptar mediante acto administrativo la cartografía de las áreas de protección (áreas del SINAP y de conservación in situ), presentar informes de avance en el cumplimiento de diferentes líneas estratégicas de la política pública Conpes 4050 del 2021, hacer uso de las medidas establecidas en el artículo 47 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (CNRNR) y el Decreto 1374 del 2013, mientras se ejecuta un cronograma de trabajo para finalizar los procesos de delimitación del territorio, a través de las figuras de conservación definitiva y revisar y ajustar los proyectos de ley relacionados con i) el trámite de sustracción de ecosistemas protegidos, ii) regulación de pasivos ambientales y iii) exigibilidad de licenciamiento ambiental desde la fase de exploración.

Finalmente, el ministerio resaltó el objetivo de adecuar el trámite de evaluación de las propuestas de titulación minera respetando todos los territorios ambientales en los que la minería está prohibida y restringida, en consecuencia, genera un cambio en la política minera de manera que se contemple con mayor relevancia los aspectos ambientales, en especial lo relacionado con las determinantes ambientales del territorio nacional.

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