Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho procede contra el pliego de condiciones
24 de Noviembre de 2023
El pliego de condiciones es un acto definitivo en todos los aspectos que regula y, por tanto, puede demandarse por todos ellos y no solamente por los vicios que se aleguen respecto de las reglas de selección. En este sentido, es el acto que está llamado a definir el objeto y las condiciones que guiarán el negocio jurídico que se proyecta celebrar, y su presunción de legalidad es asunto que a muchos interesa, no solo desde la perspectiva del eje netamente contractual y las reglas y principios del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino también siguiendo el eje de la decisión pública, en tanto sus bases deben estar al servicio de la realización del objeto de la contratación y, con ello, de los fines que con la misma se pretenden satisfacer. Así, este asunto no se circunscribe a la confrontación de reglas, verificación de aciertos o desaciertos técnicos, económicos, financieros, o validación de calidades de sujetos y experiencias.
Por lo tanto, el debate sobre la legalidad del pliego de condiciones está llamado a darse a partir del entendimiento de que el objeto y las condiciones que fija para ser incorporados posteriormente al contrato constituyen la guía en función de la cual la administración pública no solo quiere seleccionar al colaborador del Estado, sino, de manera particular, en tanto personifica la manera como se realizarán los fines que persigue a través de la contratación, inscritos en la función administrativa, por definición, realizadora de las principales tareas y cometidos que la Constitución y la ley han fijado a las autoridades públicas.
Es por esto que se entiende que el medio de control de nulidad debe estar disponible para el debate sobre la legalidad del pliego de condiciones. (C.P.: José Roberto Sáchica Méndez).
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