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Medidas de toma de temperatura y registro de proveedores y visitantes no se pueden exigir en el sector religioso

09 de Septiembre de 2021

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Nota:
132170

El artículo 9 de la Resolución 777 del 2021, por la cual se establecieron los criterios y condiciones para el desarrollo de actividades económicas, sociales y del Estado, derogó expresamente, entre otras, la Resolución 1120 del 2020, por la cual se había adoptado el protocolo de bioseguridad para el sector religioso.

El numeral 3.1 del anexo técnico de la mencionada Resolución 777, la cual debe ser tenida en cuenta en todos los sectores, establece las medidas que han demostrado mayor evidencia para contener la transmisión del virus, dentro de las cuales no está la toma de temperatura y el registro de clientes, proveedores y visitantes, salvo en las medidas adicionales que se contemplaron para la apertura de bares y discotecas.

Ahora bien, en cuanto al distanciamiento, la norma dispone que para todas las actividades de los diferentes sectores será mínimo de un metro entre las personas que están en un mismo lugar o entorno, criterio que, sin embargo, no aplica para los grupos familiares, definidos como el grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda y atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común.

Así las cosas, precisó el Ministerio de Salud, las medidas de toma de temperatura y el registro de clientes, proveedores y visitantes no pueden ser exigidas en el sector religioso. La norma también dispone que no se recomienda la desinfección de zapatos para la reducción de transmisión del virus.

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