Medidas cautelares en el proceso de responsabilidad fiscal buscan evitar que el investigado se insolvente
21 de Octubre de 2022
El artículo 12 de la Ley 610 del 2000 establece la viabilidad de decretar medidas cautelares dentro de los procesos de responsabilidad fiscal, las cuales se extenderán y tendrán vigencia hasta la culminación del proceso de cobro coactivo, en el evento de emitirse fallo con responsabilidad fiscal, sin perjuicio de la opción de desembargo prevista bajo ciertos requisitos y condiciones.
La Contraloría General de la República recordó que dichas medidas dictadas en el marco del proceso de responsabilidad fiscal buscan preservar el patrimonio público mediante el resarcimiento de los perjuicios derivados del ejercicio irregular de la gestión fiscal, cuyo fin es prevenir o evitar que el investigado se insolvente para anular o impedir los efectos del fallo que se dicte.
Así las cosas, pueden decretarse en el auto de apertura (proceso ordinario), en el auto de apertura e imputación (proceso verbal) o en cualquier etapa del proceso y son objeto de notificación al presunto responsable, sin perjuicio de que sean efectivas antes de su notificación, precisó la entidad.
Independientemente de las normas del proceso de responsabilidad fiscal, existen otras especiales que deben ser analizadas tanto por la autoridad que ordena la medida cautelar como por los empleadores o pagadores, para determinar en cada situación particular y concreta la regulación aplicable respecto de los eventos de inembargabilidad, límite de embargos y sus excepciones.
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