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Más de $ 3.500 millones deberá pagar la Nación por tutela improcedente que favoreció a exempleados de Telecom

Se presentó una falla en el servicio por parte de la Rama Judicial, toda vez que el daño devino de actuaciones abiertamente irregulares del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Montería.
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Se estudiará constitucionalidad del fuero en procesos penales contra el Presidente de la República y altos funcionarios (Freepik)

15 de Junio de 2023

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El Consejo de Estado declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación - Rama Judicial por la falla en el servicio en la que incurrió al conceder la tutela a favor de varios exempleados de Telecom, embargar sus cuentas bancarias y ordenar pagarles emolumentos laborales que dejaron de percibir, sin fundamento alguno y cuando era abiertamente improcedente. La Nación deberá pagar a favor del patrimonio autónomo de remanentes de Telecom (PAR de Telecom), por concepto de daño material, $ 3.598.673.034.

La Sala recordó que en octubre del 2008 el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Montería amparó los derechos fundamentales de los tutelantes y ordenó pagarles los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, al evidenciar que habían sido separados de sus cargos, sin que se hubiera levantado el fuero sindical del que gozaban, cuestión que fue reprochada en la demanda y en la sentencia del Tribunal Administrativo de Arauca, en la medida en que se evidenció que la acción de tutela no cumplía con los requisitos de inmediatez y de subsidiariedad, pues habían transcurrido 2 años, 6 meses y 20 días entre la aludida violación de los derechos fundamentales de los accionantes y la radicación de la acción constitucional.

Sumado a ello, no se verificó de forma adecuada si el mínimo vital de los tutelantes estaba amenazado, toda vez que no se sopesó la cantidad de ingresos que tenía cada sujeto o su familia para subsistir, así como tampoco las condiciones particulares de cada uno de ellos y el hecho de que hubieran allegado unas facturas de varias obligaciones que debe asumir cualquier ciudadano (vivienda, alimentos, transporte, arriendo y créditos, etc.), lo que no significaba, per se, que tuvieran un nivel de vida indigno.

Adicionalmente, el juez de tutela consideró que el proceso ordinario laboral era tardío para proteger los derechos fundamentales de los peticionarios; sin embargo, no desarrolló adecuadamente la argumentación para afirmar tal calificativo ni se valoró alguna condición especial, sino que el fundamento devino de los efectos negativos de la desvinculación.

Así mismo, la Corporación reprochó al juzgado por asegurar que se presentó un despido sin justa causa porque no hubo levantamiento previo del fuero sindical, a sabiendas de que el PAR de Telecom lo refutó, ya que efectuó una indemnización por tal concepto y las copias aportadas permitían inferir que posiblemente la jurisdicción ordinaria conoció de la situación frente a algunos de los demandantes. Es decir, en ese estado de cosas, la única conclusión a la que se podía arribar era que se trataba de una situación incierta y discutible y, por ende, ameritaba su definición en la vía laboral, en razón de que no es el juez constitucional competente para dirimir esas controversias (C. P.: María Adriana Marín).

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