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Los trabajadores oficiales tienen derecho al menos a un incremento salarial anual

La entidad de manera potestativa podrá tomar como base el aumento establecido por el Gobierno Nacional para el salario mínimo.
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09 de Mayo de 2022

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Los derechos mínimos para los trabajadores oficiales están previstos en la Ley 6 de 1945, el Decreto 1083 del 2015 y el Decreto 1919 del 2002. Sin embargo, no existe una norma en particular que establezca cuál debe ser el incremento salarial anual para esta clase de trabajadores.

No obstante, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, como quiera que estos se rigen por lo establecido en el contrato laboral de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo, el incremento salarial deberá ser el acordado en alguno de estos instrumentos.

En caso de no establecerse nada sobre el particular, tienen derecho al menos a un incremento salarial anual. Para ello, la entidad de manera potestativa podrá tomar o no como base el aumento establecido por el Gobierno Nacional para el salario mínimo, atendiendo a sus condiciones económicas y sin vulnerar los derechos de sus trabajadores.

Lo anterior considerando la protección del derecho al trabajo, que se traduce, entre otros, en el derecho a la remuneración mínima vital y móvil contemplada en el artículo 53 de la Constitución Política, según la cual todo empleado, ya sea del sector público o privado, empleado público o trabajador oficial, tiene derecho al menos a un incremento salarial anual.

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