Llamado de atención con copia a la hoja de vida del empleado público no tiene sustento legal
07 de Julio de 2023
El incumplimiento de los deberes por parte de un empleado público puede constituirse en una falta disciplinaria y el Estado, por ostentar la titularidad de la acción disciplinaria, debe investigar las conductas violatorias del régimen disciplinario e imponer la sanción a que haya lugar, previos los tramites y procedimientos de rigor.
No obstante, señaló el Departamento Administrativo de la Función Pública, los apartes del artículo 51 de la Ley 734 del 2002 que permitían hacer anotaciones de llamados de atención en la hoja de vida de los servidores públicos fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional, en Sentencia C-1076 del 2002.
Según el alto tribunal, cuando se trate de comportamientos que alteran el orden interno de las instituciones, pero sin comprometer sustancialmente los deberes funcionales del sujeto disciplinable, es comprensible que el llamado de atención no se rodee de las connotaciones procesales y los formalismos inherentes a las actuaciones de esa índole.
Así las cosas, el competente para llamar la atención de un servidor es el jefe inmediato, pero como actualmente no existe sustento legal para que en la entidad se realicen llamados de atención con copia a la hoja de vida del empleado; considerando el fallo mencionado, será procedente el llamado de atención de manera escrita sin que se realice con copia a la hoja de vida.
Ahora bien, precisó la entidad, no existe un procedimiento formal y general para emitir un llamado de atención, por lo que compete a cada entidad determinar lo propio, teniendo cuenta que ya no hay sustento legal para que por hechos que contraríen en menor grado el orden se expida un llamado de atención en las condiciones inicialmente mencionadas.
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