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Licencia no remunerada para estudio se concede siempre que no afecte el servicio

24 de Septiembre de 2021

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El Departamento Administrativo de la Función Pública respondió una consulta relacionada con la licencia o permiso que puede solicitar un empleado para adelantar estudios de inglés y posteriores estudios de maestría en el exterior que le permitan poder conservar sus derechos de carrera.

La entidad recordó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.3 del Decreto 1083 del 2015, sobre licencia no remunerada para adelantar estudios, esta se concede a solicitud del empleado para separarse de su empleo sin remuneración con el fin de adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y desarrollo humano, por un término de 12 meses, prorrogable por un término igual dos veces más.

Así mismo, la norma dispone que el nominador otorgará esta licencia siempre que no se afecte el servicio y el empleado lleve por lo menos un año de servicio, acredite una calificación sobresaliente en la evaluación de desempeño del último año y, por último, acredite la duración y matrícula del programa académico a cursar.

Competencias laborales

Dichos estudios, señaló la entidad, tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales relacionadas con las áreas de desempeño, según la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente.

De otra parte, indicó, está en cabeza del Estado promover la educación y el acceso a la cultura, propendiendo por la capacidad integral de sus trabajadores. Sin embargo, este derecho que les asiste no es absoluto, pues su alcance está sujeto a las obligaciones derivadas del cargo y las razones que justifican la necesidad en el servicio.

Así las cosas, corresponde a la respectiva entidad determinar si los estudios de inglés constituyen o no estudios para la formación laboral y desarrollo humano y si una vez allegada la documentación que certifique la duración y matrícula del programa que se requiere cursar es procedente otorgarle la licencia en cuestión.

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