Libertad de asociación de las EPS debe respetar la libre competencia
23 de Noviembre de 2022
La Sección Primera del Consejo de Estado confirmó una sentencia apelada bajo la consideración de que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ejerció oportunamente su facultad sancionatoria, dentro del término previsto en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, respecto de unas empresas promotoras de salud que infringieron el régimen de libre competencia.
Precisamente, se recordó que es deber del Estado, en cumplimiento del artículo 333 de la Constitución Política, garantizar la libre y leal competencia dentro del mercado de servicios de salud, el cual comprende el de los insumos y equipos utilizados para su prestación.
En este contexto, la Sala hizo énfasis en indicar que la actividad gremial es totalmente legítima en Colombia y que incluso la misma tiene respaldo constitucional, pero que, como cualquier otra actividad en nuestro país, encuentra su límite en el ordenamiento jurídico, esto es que la actividad debe adelantarse con sujeción a las disposiciones legales vigentes, dentro de las que se encuentran las normas sobre protección de la libre competencia económica.
También resaltó el alto tribunal que la SIC es un organismo de carácter técnico que goza de autonomía administrativa, financiera y presupuestal. Es decir, es una entidad de naturaleza administrativa que en virtud de la delegación de las facultades presidenciales de vigilancia y control tiene entre sus funciones velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en los mercados nacionales.
Todo lo anterior llevó a concluir en el caso concreto que la SIC ejerció su facultad sancionatoria respetando el debido proceso, al imponer sanciones a las EPS en el caso bajo estudio, al corroborar que infringieron el régimen de libre competencia (C. P. Nubia Margoth Peña Garzón).
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