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Ley de Garantías no limita el uso del encargo para la provisión de empleos

Dicha situación administrativa se deriva del deber de la administración de acudir a ella antes de proveer el empleo.
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15 de Junio de 2022

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La Ley de Garantías (Ley 996/05) prohíbe a las entidades estatales realizar nombramientos en empleos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción durante los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular. Por lo tanto, solo es posible efectuar nombramientos en provisionalidad durante este tiempo cuando se trate de solventar situaciones atribuidas a renuncia, licencia o muerte.

En este evento, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, es necesario que la provisión sea inaplazable e imprescindible para el cabal funcionamiento de la administración pública, situación que debe ser verificable para cada caso en particular.

La finalidad de las prohibiciones que prevé esta ley es garantizar la transparencia del actuar administrativo y evitar su utilización como medio para la campaña electoral. Así, tal como lo prevé la Corte Constitucional, en Sentencia C-1153 del 2005, la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de crear nuevos cargos y a la provisión de empleos.

Distinto sucede cuando la provisión de empleos se realice mediante encargo, en tanto dicha situación administrativa se deriva del deber de la administración de acudir a ella antes de proveer el empleo mediante nombramiento provisional, caso en el cual la Ley de Garantías no limita a las entidades al uso de esta figura, en tanto esta se rige por las normas de carrera.

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