Laudos arbitrales de controversias surgidas con ocasión de celebración de contratos estatales deberán proferirse en derecho
16 de Noviembre de 2023
En la actualidad, el arbitraje quedó regulado en su integridad por la Ley 1563 de 2012, según lo dispone su artículo 119. Según la referida ley, el laudo arbitral puede ser en derecho, en equidad o técnico.
Sin embargo, en los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho y deberá ser institucional, es esto, administrado por un centro de arbitraje.
A través del recurso de anulación no podrán revocarse determinaciones del Tribunal de Arbitramento basadas en razonamientos o conceptos derivados de la aplicación de la ley sustancial, al resolver las pretensiones y excepciones propuestas, así como tampoco por la existencia de errores de hecho o de derecho al valorar las pruebas en el asunto concreto, que voluntariamente se les sometió a su consideración y decisión.
Finalmente, la sentencia que resuelve sobre la anulación del laudo es susceptible del recurso extraordinario de revisión por las causales y mediante el trámite señalado para el efecto en la norma. (C.P.: María Adriana Marín).
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