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Las obligaciones se extinguen ante imposibilidad de ejecución ajena a la voluntad del deudor (12:36 p.m.)

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07 de Febrero de 2020

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La imposibilidad sobreviniente en la ejecución de prestaciones contractuales tienen efectos liberatorios respecto al deudor y, por lo tanto, se puede proceder con la terminación de la relación jurídica, según la Sección Tercera del Consejo de Estado. En consecuencia, las obligaciones se extinguen ante la inviabilidad de su ejecución por hechos ajenos a la voluntad del deudor. Por lo tanto, cuando la prestación que se pretende cumplir en un futuro se encuentra afectada o agravada por motivos extraordinarios, imprevistos o imprevisibles, posteriores a la celebración del contrato, el juez debe determinar si es posible ejecutarlo y reajustarlo o, de lo contrario, deberá decretar la terminación del mismo (C. P. María Marín).

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