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La supervisión de contratos es una función que puede ser asignada a cualquier empleado público

La norma no dispone requisitos adicionales tales como un nivel especifico o un grado salarial determinado.
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La supervisión de contratos es una función que puede ser asignada a cualquier empleado público (Freepik)

18 de Agosto de 2022

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La supervisión es uno de los medios para que las entidades ejerzan la dirección, control y vigilancia de sus contratos, con el fin de lograr el objeto contractual, función que puede ser asignada a un empleado público siempre que las actividades se ajusten a las fijadas para el cargo, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 80 de 1993, el supervisor debe desarrollar las actividades que impliquen la vigilancia y seguimiento del cumplimiento de los contratos, sin que disponga requisitos adicionales tales como que esté en un empleo de un nivel especifico o con un grado salarial determinado.

El desempeño de la función de supervisor por parte de un empleado de carrera administrativa es viable si la función está prevista en el manual específico de funciones o competencias laborales. En caso de no estarlo, se realiza atendiendo a la posibilidad de asignar funciones diferentes al cargo, siempre y cuando haya una relación directa con el objeto de contrato que se busca supervisar o vigilar, ya sea por conocimiento o por experiencia.

Así las cosas, el ejercicio de la supervisión no implicaría la desnaturalización del ejercicio de las funciones propias del cargo, sino más bien de colaboración con los fines generales que persigue la entidad, la cual deberá ser desarrollada en los términos del contrato y en la regulación específica que sobre el tema se haya adoptado en el manual interno de contratación.

Para efectos de la consulta, es viable que un servidor de carrera administrativa pueda supervisar un contrato cuyos honorarios mensuales sean superiores a su salario.

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