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La simple existencia de contratos de prestación de servicios no es suficiente para deducir la buena fe del empleador (4:00 p.m.)

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16 de Mayo de 2014

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La sola existencia de documentos que incorporan contratos de prestación de servicios supuestamente independientes no es suficiente para deducir la buena fe del empleador respecto de obligaciones laborales que puedan surgir en desarrollo del vínculo. En este caso, es necesario analizar las particularidades presentes en la contratación, como el número de contratos, duración, pertinencia, entre otros, indicó la Corte Suprema de Justicia. En el caso analizado, no obstante que las partes acordaron someter su relación a las normas de la Ley 80 de 1993, por iniciativa del empleador, esta tomó un rumbo diferente y mutó a una relación subordinada. La corporación recordó que la figura del ius variandi no es ilimitada y, con mayor razón, si se trata de una relación autónoma, pues la modificación de las cláusulas requiere del consenso de las partes, ya que proceder en contrario reflejaría que el prestador del servicio estaba sometido a subordinación.

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