La petición que es presentada a la administración sin firmar impide configurar un acto presunto negativo (1:56 p.m.)
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23 de Diciembre de 2014
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La excepción denominada “inexistencia del acto demandado” es declarada de oficio en aquellos eventos en que no existe acto presunto negativo que anular. Así fue advertido por el Consejo de Estado en un pronunciamiento en el que le fue solicitada la declaración de nulidad del acto administrativo ficto negativo respecto de una petición presentada a la administración. Según el alto tribunal, quien pretende invocar la ocurrencia del silencio administrativo positivo debe demostrar la presentación de la petición y aducir la falta de notificación de la decisión que la resuelva. En ese contexto, precisó que para que una petición se dé por presentada debe cumplirse con todos los requisitos legales, como lo es la firma del peticionario con la que resulta posible verificar su voluntad y la autenticidad del documento. La ausencia de esta formalidad impide dar por presentada la petición y, por ende, la configuración de un acto presunto susceptible de ser demandado en la jurisdicción contenciosa administrativa (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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