17 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


La nivelación salarial no existe en el ordenamiento jurídico, pero se pueden crear cargos con grados salariales más altos

15 de Junio de 2021

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Nota:
128482

Frente a una consulta sobre la posibilidad de que un empleado con vinculación provisional sea beneficiario de una nivelación salarial, el Departamento Administrativo de la Función Pública precisó que los empleos provisionales como tal no existen en el ordenamiento jurídico, se trata de empleos de carrera administrativa que presentan vacancia temporal o definitiva y que no se han provisto con empleados con derechos de carrera (concurso o encargo), de manera que la administración decide nombrar a una persona en provisionalidad en ese cargo, mientras se cumple con la situación administrativa que origina la vacante, para el caso de vacancias temporales, o se efectúa el respectivo concurso de méritos, en el caso de vacancias definitivas. De otra parte, aclaró, la nivelación salarial tampoco existe en el ordenamiento jurídico. No obstante, es posible la modificación de la planta de personal de una entidad u organismo público suprimiendo unos empleos y creando otros con grados salariales más altos, lo cual deberá estar precedido del respectivo estudio técnico que así lo señale.

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