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La administración responde por daños causados por omisión o deficiente señalización en las carreteras

Esto, siempre y cuando no advierta a tiempo de estos peligros, o, advertida, no los remedia.
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20 de Octubre de 2023

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En cuanto a la omisión de mantenimiento, conservación y señalización de una vía a cargo del Estado, el Consejo de Estado ha considerado que el régimen aplicable es el de la falla del servicio, cuando en las carreteras del país se presenten grietas, huecos, hundimientos u otro tipo de obstáculos al tráfico vehicular, sin que se advierta el peligro que estos conllevan, por medio de las señales de tránsito apropiadas.

Así que la administración responde por los daños causados por la omisión o la deficiente señalización en las carreteras, cuando no advierte a tiempo de estos peligros, o advertida no los remedia, lo que hace que estas no sean adecuadas y seguras.

Por ello, la jurisprudencia de la Sección Tercera de la corporación ha reconocido la existencia de un principio de señalización, conforme al cual, fuera de construir carreteras seguras y adecuadas a los requerimientos del tráfico y mantenerlas en buen estado, la administración tiene el deber primario de ejercer el control, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que ordenan su señalización y advierten los peligros. (C. P.: María Adriana Marín).

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