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La acción de tutela no fue concebida como un juicio de corrección

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22 de Septiembre de 2020

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Una providencia del Consejo de Estado recordó que la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales es de carácter excepcional y no puede pretender desconocer la vigencia de la autonomía e independencia judicial, ni de los principios de la cosa juzgada y la seguridad jurídica .De ahí que es concebida como un “juicio de validez” y no como un “juicio de corrección” de la decisión cuestionada, lo que se opone a que se use indebidamente como una nueva instancia para la discusión de los asuntos de índole probatoria o de interpretación del derecho que dieron origen a la controversia. De conformidad con lo anterior, y dado que no se cumplió con el requisito de relevancia constitucional, el alto tribunal declaró la improcedencia de un amparo solicitado por Reficar. Complemente el caso objeto de estudio con el documento adjunto a esta nota. El magistrado Nicolás Yepes, quien fue ponente de la decisión, aclaró su voto.

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