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Juntas de acción comunal pueden celebrar convenios solidarios que no superen la menor cuantía

La Ley 1150 del 2007 excluyó la presentación del Registro Único de Proponentes en casos de contratación directa.
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04 de Agosto de 2023

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Las juntas de acción comunal pueden celebrar convenios solidarios, convenios de asociación y contratos de colaboración y de interés público con entidades estatales, por lo que los criterios a tener en cuenta dependerán del tipo de obra o servicios que pretenden contratarse, así como del tipo de aporte de recursos que garantizará la ejecución del convenio o contrato.

 

Al ser personas jurídicas sin ánimo de lucro, los organismos comunales pueden celebrar contratos de colaboración o de interés público con el fin de impulsar programas y actividades de interés público y, así mismo, convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las entidades estatales. Los primeros están regulados en el artículo 2 del Decreto 092 del 2017, mientras los segundos en los artículos 5, 6, 7 y 8.

 

Para la celebración de convenios solidarios es necesario que concurran varios requisitos: (i) que las partes intervinientes sean, por un lado, entes territoriales del orden nacional, departamental o municipal y, por otro, juntas de acción comunal; (ii) que el objeto contractual consista en la ejecución de obras o impulso de programas y actividades de interés público acordes con los planes de desarrollo territoriales o nacional y (iii) que el contrato no supere la menor cuantía.

 

Cuando concurren estos requisitos es posible la contratación directa de convenios solidarios, por lo que para su celebración no es necesario que las juntas de acción comunal cuenten con el Registro Único de Proponentes, pues el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1150 del 2007 excluyó la presentación de dicho registro en los casos de contratación directa. Corresponde a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de requisitos.

    

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