Interpretación de la cláusula compromisoria para acudir a arbitramento
01 de Abril de 2022
Si la institución arbitral deriva de un acuerdo de voluntades no lo puede desconocer el juez institucional apelando a interpretaciones gramaticales impropias del ámbito contractual. La Constitución y la ley respaldan ese origen convencional para que los árbitros conozcan y decidan determinada controversia, precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Como acuerdo de voluntades, la cláusula compromisoria se debe interpretar según las reglas particulares de los contratos (artículos 1618 a 1624 del Código Civil) y no según las reglas generales de interpretación de la ley (artículos 25 a 32 de la Constitución, artículo 5 de la Ley 57 de 1887 y artículos 1 a 49 de la Ley 153 de 1887).
Agrega el alto tribunal que la autonomía de la cláusula compromisoria no solo habilita a los árbitros para pronunciarse sobre la existencia y validez del contrato, sino que también permite que aun cuando se declare la nulidad del contrato la cláusula compromisoria conserve su validez. Lo anterior al tratarse de dos negocios jurídicos distintos (M. P. Guillermo Sánchez Luque).
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