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Instrucciones para la programación, elaboración y ejecución del presupuesto de las ESE en riesgo bajo o sin riesgo

Elaborarán sus presupuestos con base en sus estados financieros: (i) balance, (ii) estado de resultados, (iii) flujo de caja y (iv) sus respectivas proyecciones.
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17 de Enero de 2022

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En resolución conjunta, los ministerios de Hacienda y de Salud impartieron instrucciones para la programación, elaboración y ejecución del presupuesto de las empresas sociales del Estado (ESE) categorizadas en riesgo bajo o sin riesgo o que no están en la obligación de adoptar programas de saneamiento fiscal y financiero, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1966 del 2019.

Las empresas destinatarias de la medida elaborarán sus presupuestos con base en sus estados financieros: (i) balance, (ii) estado de resultados, (iii) flujo de caja y (iv) sus respectivas proyecciones, teniendo en cuenta varios factores, entre ellos la proyección de ingresos corrientes asociados a la venta de servicios de salud por concepto del recaudo de la recuperación de cuentas por cobrar de vigencias anteriores y los ingresos proyectados distintos a la venta de servicios de salud.

Así mismo, podrán adicionar a su presupuesto los ingresos que se esperen recaudar correspondientes a los reconocimientos de deudores de cartera, siempre y cuando se haya superado el valor presupuestado inicialmente y se tenga certeza sobre el recaudo a adicionar en el presupuesto.

Por último, deberán adelantar de manera permanente todas las gestiones administrativas y legales para la depuración de las cuentas por cobrar, consignaciones pendientes por identificar, glosas y convenios sin liquidar que correspondan al pago de servicios de salud, tanto en los estados financieros como en los demás reportes contables y de cartera obligados a presentar, de tal forma que estos sean confiables y razonables.

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