Instituciones educativas deben elaborar plan de reposición de clases presenciales
06 de Julio de 2021
El Ministerio de Educación expidió la Circular 17 del 2021, con orientaciones en torno al plan de reposición de tiempo de trabajo académico presencial con los estudiantes, modificación de calendario académico y reporte de novedades de nómina.
El documento retoma los postulados de la Resolución 777 del 2021 y la Directiva 05 del 2021 expedidas por el Ministerio de Salud y Ministerio de Educación, respectivamente, para el regreso a la prestación del servicio educativo de manera presencial en las instituciones educativas.
Las entidades territoriales certificadas en educación deberán elaborar el plan de reposición efectiva de los días no laborados por directivos docentes y docentes que participaron total o parcialmente en los ceses de actividades durante los meses de abril, mayo o junio del año en curso, en el marco del calendario académico de la entidad territorial certificada.
La norma aclara que la reposición no puede aplicar para los educadores que sí prestaron el servicio educativo sin interrupciones y de manera oportuna.
Los educadores que se acojan a la reposición del tiempo deberán manifestar por escrito, a través del rector o director de cada establecimiento, la aceptación del plan de reposición de trabajo académico, para efectos que la entidad realice el seguimiento y control de la calidad y efectividad del proceso.
Se precisa, además, la necesidad de cumplir los programas y contenidos curriculares con las horas efectivas de intensidades académicas dejadas de recibir, según el plan de estudios del respectivo proyecto educativo institucional (PEI) de cada establecimiento educativo estatal en forma presencial.
Así mismo, se recuerda el procedimiento para modificar el calendario académico y la necesidad de generar procedimientos para que la entidad territorial certificada realice el seguimiento y control de la calidad y efectividad del proceso de reposición del tiempo de trabajo académico del año escolar 2021 y reitera a las entidades que para los casos en los que por cualquier motivo no sea posible estructurar un plan de reposición y reponer total o parcialmente el tiempo de trabajo académico presencial con los estudiantes deben aplicar lo dispuesto en los Decretos 1844 del 2007 y 1647 de 1967.
De la misma forma, se enfatiza que la reposición efectiva del tiempo académico que no recibieron los estudiantes por la participación total o parcial de los docentes y directivos docentes en los ceses de actividades durante los meses de abril, mayo o junio del año en curso está encaminada a garantizar el derecho fundamental a la educación de los niños y jóvenes, y responde de manera inmediata a sus necesidades y a la equidad en las oportunidades, evitando mayores rezagos en los procesos de aprendizaje.
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