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Inmuebles destinados al uso público que no han sido escriturados no pueden ser exentos del impuesto predial (11:09 a.m.)

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23 de Junio de 2015

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A los predios destinados al uso público pero que aun son de propiedad de una persona natural o jurídica o sociedad de hecho, como son aquellos que no han sido escriturados o que son producto de un asentamiento irregular, no puede aplicárseles exención en materia de impuesto predial, pues, en los términos del artículo 674 del Código Civil, los bienes públicos son aquellos cuyo dominio pertenece al Estado y, en este caso, los predios aun pertenecen al sector privado, por lo que están gravados hasta tanto se efectúe la titulación, indicó el Ministerio de Hacienda. Las figuras de exención o exclusión consisten en tratamientos preferenciales de no pago del impuesto, que pueden ser aprobados por el respetivo concejo municipal, en ejercicio de la autonomía de las entidades territoriales. Dicho acto (acuerdo municipal) debe cumplir con los términos de exenciones de la Ley 14 de 1983 y la estimación del impacto fiscal de la medida. En todo caso, advirtió, de ser aprobado el tratamiento, no tiene efectos retroactivos, es decir, sobre periodos ya causados.

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