Inhabilidad para desempeñar cargos en Defensoría del Pueblo por haber sido acusado sería inexequible
23 de Enero de 2024
La Corte Constitucional admitió una demanda en contra del numeral 5 del artículo 3 de la Ley 24 de 1992 y de la expresión “o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada” del literal c) del artículo 174 de la Ley 201 de 1995, en lo que tiene que ver con inhabilidades para ser Defensor del Pueblo, por considerar que vulneran el artículo 40 de la Constitución Política.
Según los demandantes, a pesar de que las disposiciones cuestionadas persiguen una finalidad constitucional importante relacionada con garantizar la idoneidad de quien pretende desempeñar cargos en la Defensoría del Pueblo, no constituyen medios adecuados ni necesarios para alcanzar dicho propósito.
Lo anterior no solo porque existen otros medios menos lesivos para determinar la idoneidad de una persona que busca desempeñarse en la Defensoría del Pueblo o como Defensor del Pueblo, sino que las inhabilidades de que tratan las normas acusadas comportan una afectación intensa y desproporcionada sobre el derecho al acceso a los cargos públicos.
Según los demandantes, para la aplicación de las inhabilidades objeto de debate sería conveniente que la ley contemplase el análisis de los antecedentes penales, disciplinarios y fiscales, entre otros.
En la actualidad, las inhabilidades y, por ende, las limitaciones al derecho fundamental consagrado en el artículo 40 de la Constitución operan sin tener en cuenta tales antecedentes, que son los que, precisamente, certificarían, en caso de una sentencia condenatoria por determinados delitos en contra de la administración pública, la probidad de la persona que aspira a ser funcionaria.
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