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Inhabilidad para contratar con el Estado luego de ejercer cargos directivos solo se predica del ente vinculado (8:00 a.m.)

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24 de Abril de 2017

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La inhabilidad contemplada en el artículo 4º de la Ley 1474 del 2011, relativa a la imposibilidad de contratar con el Estado durante los dos años siguientes al retiro del servidor público que haya ejercido cargos directivos, se predica respecto del ente al que haya estado vinculado, es decir, no aplica para celebrar contratos con otras entidades del Estado en las cuales no hubiere desempeñado cargos de ese nivel. De la misma manera, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, no aplica para una nueva vinculación como empleado público en la misma entidad o en otra. Así las cosas, agregó, la inhabilidad en mención no es subsanable, en el entendido que mientras transcurren los dos años de la dejación del cargo del empleado de nivel directivo, este no puede celebrar contratos con el ente donde prestó sus servicios.     

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