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Noticias / Administrativo


Inhabilidad consecuente para quienes presentan oferta en licitaciones o celebran contratos estando inhabilitados

07 de Septiembre de 2022

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Nota:
149390

Recientemente, el Consejo de Estado levantó la reserva de un concepto por medio del cual le responde al Ministerio de Transporte su consulta sobre el marco legal que rige el régimen contractual de las empresas industriales y comerciales del Estado, en particular el régimen aplicable en materia de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses a propósito de las actuaciones realizadas por un ex miembro de la junta directiva de una sociedad descentralizada por servicios y las consecuencias frente a los procesos de selección y contratos celebrados, si se presentara violación a dicho régimen.

La alta corporación indicó que cuando una persona o empresa participa en un proceso de licitación pública y presenta una propuesta o celebra un contrato como resultado de cualquier proceso de selección, a pesar de encontrarse incursa en una causal de inhabilidad o incompatibilidad, se hace acreedora a una nueva inhabilidad, de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.

En este evento, es suficiente con la sola participación de la persona incursa en una causal de inhabilidad o incompatibilidad en el procedimiento anterior a la celebración de un contrato estatal para que, por ministerio de la ley, se genere o surja la nueva inhabilidad de que trata la citada disposición.

También aclaró que la inhabilidad consecuente se extiende por el término de cinco años, contado a partir de la fecha de la participación en el proceso a través de la presentación de la oferta o propuesta, o de la fecha de celebración (perfeccionamiento) del contrato, según el caso, y que desde el punto de vista contractual es claro que no es jurídicamente posible perfeccionar y ejecutar el contrato con la persona incursa en la causal de inhabilidad o incompatibilidad y, de contera, tampoco podrá la persona natural o jurídica participar en procesos de selección adelantados por entidades estatales ni celebrar contratos con ninguna de ellas, durante el tiempo legal que dure la nueva inhabilidad.

Para conocer el concepto completo, descárguelo al finalizar este texto (C. P.: Álvaro Namén Vargas)

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