Informalidad laboral es un criterio que debe tenerse en cuenta dentro del reconocimiento de lucro cesante en casos de reparación por parte del Estado
17 de Agosto de 2021
La Corte Constitucional concedió una acción de tutela y amparó el derecho al debido proceso de la familia de un hombre asesinado extrajudicialmente por el Ejército y que solicitaba al Estado ser reparada por estos hechos.
El amparo fue interpuesto en contra de la decisión del Consejo de Estado que, aunque ordenó la reparación, se abstuvo de indemnizar a los accionantes por concepto de lucro cesante al considerar que “al momento en que ocurrió el daño, la víctima no se encontraba ejerciendo ninguna actividad productiva, dada la intermitencia y diversidad de su actividad laboral”. (Lea: ¿Hay choque de trenes entre el Consejo de Estado y la Corte Constitucional?)
#LaCorteInforma📰 | La Corte Constitucional ampara derecho al debido proceso en reparación directa (lucro cesante) de víctimas del Ejército Nacional por ejecución extrajudicial.
— Corte Constitucional (@CConstitucional) August 17, 2021
Comunicado Sentencia SU-272/21
M.P. Alberto Rojas Ríos. pic.twitter.com/wyANt8Zynm
Para el alto tribunal constitucional este razonamiento llevaba a que la decisión tutelada incurriera en un “defecto fáctico en su dimensión negativa”, teniendo en cuenta que “conforme a la realidad socioeconómica de nuestro país el trabajo informal se caracteriza por ser frágil e inestable, lo cual no excluye su eventual lucro cesante”. (Lea: Condenan al Ejército Nacional por ‘falso positivo’ ocurrido en San Juan del Cesar)
La Sala consideró que en su decisión el Consejo de Estado no había valorado “la prueba de la realidad social propia de la inestabilidad laboral que caracteriza al empleo informal (ingresos fluctuantes y ausencia de garantías laborales), al exigir que [la víctima] estuviera realizando una actividad laboral el día de su fallecimiento para poder reconocer el lucro cesante”.
En este sentido agregó que aceptar este razonamiento supondría un incumplimiento del deber de reparar integralmente el daño ya que “desde una perspectiva constitucional, no es posible equiparar las condiciones propias de la estabilidad permanente de un empleo formal, a las especiales circunstancias de intermitencia laboral de [la víctima]”. (Lea: JEP imputa a 15 miembros del Ejército por "falsos positivos")
Luego de señalar las circunstancias fácticas concretas que habían sido omitidas por parte del Consejo de Estado y que demostraban una errada valoración probatoria dentro del caso, la Corte concluyó que se presentaba el defecto antes mencionado, “pues se hizo una valoración probatoria ajena a la realidad del trabajo informal, y a la comprensión y calificación económica que a la misma se le ha dado, de presumirse el valor de su productividad a partir de un salario mínimo mensual vigente, con los complementos prestacionales derivados del mismo, en la oportunidad de su reconocimiento e indemnización”.
Finalmente, el alto tribunal reiteró que la resolución judicial de los casos de vulneraciones de derechos humanos, tal y como lo son las ejecuciones extrajudiciales, requiere una reparación integral debido a que “su trascendencia se inserta en el principio de la dignidad humana”. (Lea: Así puede acreditar una persona calidad de víctima indirecta para ser reparada por lucro cesante en procesos de Justicia y Paz)
En palabras de la Corte, dicha reparación, además de ser suficiente en el aspecto jurídico económico, debe suponer también, “sobre la base de la verdad, el restablecimiento del honor y la reputación de las personas asesinadas o desaparecidas sobre las cuales han recaído acusaciones de instrumentalización y estigmatización de ser insurgentes o terroristas”. (M.P. Alberto Rojas Rios)
Opina, Comenta