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Indican cómo determinar ingreso bruto del distribuidor minorista de combustibles líquidos, para efectos fiscales por realizar pagos en banco (3:14 p.m.)

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25 de Septiembre de 2014

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Para determinar el ingreso bruto del distribuidor minorista de combustibles líquidos y derivados del petróleo, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 26 de 1989, el cual puede ser susceptible de depuración acreditando el valor de los costos y deducciones, a través de los medios de pago y en las condiciones establecidas en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, es decir, depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas (debito, crédito u otro tipo) o bonos, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De acuerdo con la ley mencionada, para todos los efectos fiscales, se estiman ingresos brutos por venta los que resulten de multiplicar el respectivo margen de comercialización señalado por el Gobierno, por el número de galones vendidos, restándole el porcentaje del margen de pérdida por evaporación.

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