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Inclusión en el registro de deudores alimentarios morosos inhabilita para celebrar contratos con el Estado

29 de Mayo de 2023

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La obligación alimentaria va más allá del simple deber moral, por lo que la ley la dota de coercibilidad como una obligación civil, la cual se fundamenta en la solidaridad de la familia, es decir, en las estrechas relaciones que deben unir a los miembros de un mismo grupo familiar, lo que impone a estos la obligación estricta de suministrar su subsistencia a aquellos que no alcanzan a asegurarla con su trabajo personal.

 

Por su parte, la doctrina define la obligación alimentaria como la prestación que pesa sobre determinadas personas con posibilidades económicas para que en algunos de sus parientes pobres u otras personas que la ley señala puedan subvenir a las necesidades de su existencia, la cual depende de tres presupuestos: i) el estado de necesidad del alimentario, ii) la capacidad económica del alimentante y iii) la existencia de un vínculo jurídico entre ambos.

 

Ahora bien, recordó la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), una de las consecuencias más importantes de la inclusión en el registro de deudores alimentarios morosos (Redam), creado por la Ley 2097 del 2021, es la aparición de una inhabilidad para celebrar contratos con el Estado, la cual se extiende al deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de una persona jurídica que aspire a contratar con el Estado.

 

No obstante, la obligación de consultar dicho registro para validar la ausencia de la restricción prevista en el artículo 6.1 de la Ley 2097 del 2021 no surgió automáticamente con su expedición, pues la efectividad de las medidas estaba condicionada por la designación de un operador, la reglamentación del registro y por la implementación de la plataforma tecnológica correspondiente.

 

Actualmente, la página web https://redam.gov.co/information-page brinda información sobre la forma de consultar y descargar el registro correspondiente y cualquier inquietud adicional sobre el funcionamiento operativo puede plantearse ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en los términos del Decreto 1310 del 2022, sobre peticiones, consultas, quejas o reclamos relacionados con el Redam.  

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