Inasistencia injustificada a reuniones de junta directiva de cámaras de comercio implicará la vacancia automática de representantes del Gobierno (4:53 p.m.)
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08 de Febrero de 2011
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Los representantes del Gobierno ante juntas directivas de cámaras de comercio que falten sin justa causa a cinco sesiones se sujetarán a la aplicación de la vacancia automática del cargo de director, en los términos del Decreto 726 del 2000, acaba de establecer la Superintendencia de Industria y Comercio, en una norma que adiciona la Circular Única. En el evento de presentarse una vacancia definitiva de alguno de los miembros designados por el Gobierno, el presidente de la junta directiva procederá a informar al Ministerio de Comercio, dentro de los cinco días hábiles siguientes, para que proceda a su remplazo, agrega la nueva reglamentación.
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