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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Inaplican normas sobre regulación y trámite del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal

29 de Septiembre de 2021

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La Sala Especial de Decisión 26 del Consejo de Estado, ante un control automático de legalidad, estudió dos artículos de la Ley 2080 del 2021, que reformó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y dictó otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.

Los artículos analizados fueron el 23 y el 45, que establecen, respectivamente, el control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal y el trámite de este control de legalidad.  En tal sentido, dispuso inaplicarlos por ser contrarios a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 29, 229 y 238 de la Constitución Política.

 

Fundamentos

 

El control judicial de esas decisiones debe armonizarse con los artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que el servidor público, como persona, tiene derecho a contar con mecanismos efectivos de control de los actos administrativos declaratorios de responsabilidad fiscal, a través de recursos que permitan desplegar todas las herramientas de defensa y contradicción. (Lea: Normas sobre control automático y trámite de legalidad de fallos de responsabilidad fiscal pueden ser inconstitucional)

Entonces, el control automático analizado priva al afectado del derecho a acudir a esta jurisdicción, a través de los medios de control de nulidad, para impugnar la legalidad del acto administrativo particular y concreto de responsabilidad fiscal, pedir medidas cautelares, aportar pruebas de descargo y controvertir las pruebas de cargo, así como presentar alegatos.

Además, al confrontar el control automático de estos fallos con las normas constitucionales que disponen el debido proceso, la corporación evidenció una contradicción entre el derecho de acceso a la administración de justicia y la fiscalización de los actos administrativos de carácter particular ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo. (Lea: Unificarían aplicación o no del control de legalidad sobre fallos de responsabilidad fiscal)

En los términos de los artículos estudiados, los afectados por un fallo de responsabilidad fiscal quedaban privados de acudir al mecanismo extraprocesal de la conciliación (que es obligatorio en todas las controversias sobre asuntos conciliables) para intentar una solución anticipada del conflicto.

Así las cosas, estaban despojados del término de caducidad de cuatro meses para formular la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y, de manera consecuente, no pueden desplegar los mecanismos que usualmente tiene un proceso judicial para ejercer los derechos de defensa y contradicción, por ejemplo, pedir pruebas o alegar de conclusión (C. P. Guillermo Sánchez Luque).

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