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Improcedente acción de grupo cuando las pretensiones buscan indexación por pago tardío de reajustes salariales de empleados públicos

Según el fallo, el juez natural para conocer y dirimir estas controversias será el juez laboral de lo contencioso administrativo.
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05 de Noviembre de 2021

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Dentro del mecanismo de revisión eventual en acción de grupo, la Sala Plena del Consejo de Estado profirió una sentencia de unificación sobre la improcedencia de esta acción cuando las pretensiones están dirigidas a la indexación y pago de intereses moratorios por el reconocimiento y pago tardío de reajustes salariales de empleados públicos.

Según el fallo, tanto la jurisprudencia de la Corte Constitucional como la del Consejo de Estado ha sostenido que las acciones de grupo se pueden interponer para obtener la indemnización de los perjuicios causados por la trasgresión de todo tipo de derecho.

Sin embargo, cuando las pretensiones son exclusivamente indemnizatorias no se puede acudir a ella para obtener un reconocimiento distinto a la reparación de un daño. De igual manera, las condenas en aquellas acciones pueden incorporar diversas formas de indemnización, no necesariamente pecuniarias, pero que permiten restablecer el derecho que fue vulnerado.

Igualmente agregó que el juez natural para conocer y dirimir estas controversias será el juez laboral de lo contencioso administrativo, en desarrollo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. (Lea: Consejo de Estado unifica jurisprudencia en materia de acciones de grupo)

Así mismo, advirtió a la comunidad en general que las consideraciones expuestas en esta providencia en relación con los temas objeto de unificación constituyen precedente en los términos del artículo 10 de la Ley 1437 del 2011, para todos los casos en discusión tanto en vía administrativa como judicial. Lo anterior toda vez que los efectos de la presente sentencia de unificación son retroactivos (C. P. William Hernández Gómez).

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