Improcedencia de restablecimiento del derecho por abandono del cargo
La declaratoria de nulidad del acto administrativo no conlleva automáticamente que el juez ordene el restablecimiento del derecho o la reparación del daño.
12 de Abril de 2022
El abandono del cargo es un acto material por el cual una persona sin justa causa decide dejar su empleo, recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado. En el caso bajo análisis, la prueba del abandono del cargo va más allá de la inasistencia al lugar del trabajo durante tres días, pues la Sala no puede pasar por alto que el demandante acudió ante la universidad pasados 10 años, cuando al obtener una copia de su historia laboral tuvo conocimiento de la declaratoria de abandono del cargo.
Se resalta la situación laboral del demandante, que en razón de su actividad como sindicalista fue víctima de amenazas contra su vida, por ello se vio obligado a dejar su empleo y a salir del país junto con su familia.
Para la Sala, el actor incurrió en abandono del cargo definido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-769, del 10 de diciembre de 1998, M.P. Antonio Barrera Carbonell, como: “la dejación voluntaria definitiva y no transitoria de los deberes y responsabilidades que exige el empleo del cual es titular el servidor público”, pues en ningún momento se preocupó por justificar su ausencia definitiva, simplemente se desentendió del tema laboral siendo este un supuesto que la administración de justicia tampoco puede aceptar.
Se reprocha que el accionante debió solucionar su vinculación laboral con la universidad, pero pretender aceptar que el riesgo le impidió hacerlo durante más de 10 años es un supuesto que no es compartido por esta instancia judicial. De tal manera que, en el presente caso, es improcedente el restablecimiento del derecho pedido en la demanda, ya que la administración de justicia no puede pasar por alto la actitud omisiva y negligente del actor de cara a la regularización de su situación laboral (M. P. César Palomino Cortés).
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