Imposición de medidas correctivas por comportamientos contrarios a la convivencia no impiden contratar con el Estado
15 de Agosto de 2023
Las inhabilidades e incompatibilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas y, en ese sentido, tienen un carácter prohibitivo, de manera que son taxativas, sin que puedan buscarse analogías o hacerlas extensivas a casos no comprendidos en ellas.
El literal j) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 señala que son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con entidades estatales las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la administración pública o de cualquiera de los delitos o faltas contempladas por la Ley 1474 del 2011.
Así mismo, responsables de cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia, así como las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional.
Ahora bien, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, las medidas correctivas de las que son objeto quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia tienen como fin sancionar la comisión de estas conductas, que no se constituyen como delitos contra la administración pública.
Así las cosas, considerando de una parte las restricciones contenidas en la Ley 80 de 1993 y de otra el carácter de las medidas correctivas impuestas por las autoridades de policía, no existe impedimento legal para que una persona con una multa prescrita de medidas correctivas y con certificado de cumplimiento pueda suscribir un contrato con una entidad pública, pues esta situación no está señalada en las normas que regulan la materia como una inhabilidad.
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