Imparten instrucciones sobre la titulación de predios de interés prioritario (10:28 a.m.)
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04 de Junio de 2013
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Teniendo en cuenta las innumerables consultas relacionadas con la aplicación del parágrafo 1º del artículo 21 de la Ley 1537 del 2012 (Ley de Vivienda de Interés Prioritario), en relación con la inscripción en el folio de matrícula de la prohibición de transferencia y derecho de preferencia respecto a las soluciones de vivienda por parte de los registradores de instrumentos públicos, la Superintendencia de Notariado y Registro señaló, entre otros aspectos, que dicha anotación debe hacerse de manera independiente. La entidad dejó sin efectos la Instrucción Administrativa 2 del pasado 3 de mayo, por considerar que se omitieron algunos conceptos respecto a la titulación de estos predios.
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